PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR SIN DEMORA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Proposiciones
Del Sen. Carlos Navarrete Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a firmar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Documento en Tramite

Sen. Carlos
Navarrete Ruiz

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR SIN DEMORA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

El suscrito, senador Carlos Navarrete, con aval del Grupo Parlamentario del PRD ante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 8, así como el artículo 276, ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Que México forma parte de la mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los que figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) [1], así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). 
  2. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado internacional de derechos humanos ratificado por México desde 1981 y que los derechos que consagra este Pacto incluyen, entre otros, el derecho a la libre determinación, al trabajo, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la seguridad social, a la educa­ción, a la cultura, al agua, a un nivel de vida adecuado.
  3. Que al crearse el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (CDESC) en 1985, se le asignó una función de vigilancia y evaluación de la implementación de los derechos contenidos en el PIDESC y del cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes, pero no una facultad contenciosa para que las personas, grupos o comunidades pudieran presentar denuncias ante el CDESC por violaciones a los derechos establecidos en el PIDESC.

Por tal motivo, luego de varios años de negociación, fue adoptado unánimemente por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y abierto a firmas y ratificaciones desde el 24 de septiembre de 2009 un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF PIDESC). [2]

  1. Que el PF PIDESC requiere para su entrada en vigor de 10 ratificaciones. Hasta la fecha ha sido firmado por 39 Estados y ratificado solamente por 5 (Ecuador, España, Mongolia, El Salvador y Argentina). [3]
  2. Que el Estado mexicano jugó un papel importante a nivel internacional en favor de su elaboración, negociación y adopción, e incluso copatrocinó la resolución del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/10/L.14) en la que se invitaba a todos los Estados partes del PIDESC a considerar la firma, ratificación o adhesión al Protocolo de cara a la ceremonia de apertura a la firma que se efectuaría el 24 de septiembre de 2009. Por tal motivo, un acto para hacer honor a su participación activa y de liderazgo ante el Consejo de Derechos Humanos es iniciar inmediatamente el proceso de firma y ratificación de tan importante tratado internacional.
  3. Que el constitucionalismo mexicano fue pionero a nivel mundial en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Que la transformación iniciada en 1917 se ha visto fortalecida recientemente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011; la reforma a los artículos 4 y 27 en materia del derecho a la alimentación publicada el 13 de octubre de 2011; y la reforma en materia del derecho al agua que se encuentra en proceso de aprobación por los estados constituyen, todos ellos, avances importantes en el respeto y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.
  4. Que la reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2011, favorece la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos humanos, incluyendo aquellos reconocidos en los tratados internacionales en la materia.
  5. Que el artículo 1 constitucional vigente desde el 10 de junio de 2011, obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Por consecuencia, la ratificación del PF PIDESC implicaría un acto del Estado mexicano acorde con los principios y obligaciones establecidos en su Carta Magna proporcionando un mecanismo de protección internacional cuando sean vulnerados los DESC de  las personas que se encuentran en México.

  1. Que el artículo 89 constitucional, fracción X, establece que en la conducción de la política exterior el titular del Poder Ejecutivo deberá observar el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.
  2. Que el artículo 76 establece como facultades exclusivas del Senado las de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, así como la de aprobar los tratados internacionales que el Ejecutivo Federal suscriba.

Por lo anterior, presento ante esta Soberanía, la siguiente

Proposición con Punto de acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a que firme a la brevedad el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sin ningún tipo de reserva o declaración interpretativa, y que dicha firma incluya el reconocimiento de las competencias del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de investigación y quejas interestatales previstas en los artículos 10 y 11 del citado tratado internacional.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo Federal a que una vez firmado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo turne inmediatamente al Senado de la República para que se proceda al análisis y ratificación del mismo en los términos del artículo 76, fracción I, de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.

SENADOR CARLOS NAVARRETE RUIZ


[1] Adoptado y abierto a firma por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, el Estado Mexicano se adhirió el 23 de marzo de 1981 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981, con una fe de erratas publicado el 22 de junio de 1981. Véase el  texto del PIDESC en Anexo 1

[2] Véase el texto del Protocolo Facultativo del PIDESC en Anexo 2 y su cronología en Anexo 3.

[3] Véase el estatus de firmas y ratificaciones al 9 de diciembre de 2011 en Anexo 4

Fuente: http://200.33.232.138/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=12605&lg=61

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